este tribunal ORDENA:
PRIMERO: Remitir a cada parte vía online los escritos de pruebas, de la parte
contraria, a las direcciones de correo electrónico, que constan en autos.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de oposición de pruebas, establecido en
el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil a efecto de que cada litigante, si
así lo considerara, ejerciera su derecho a oponerse a la admisión de las prueba
promovida por su contrario. Con la advertencia que el lapso de oposición a la
admisión de las pruebas, comenzara a transcurrir, el día siguiente a la notificación
vía digital, del presente auto, a las partes intervinientes en la presente causa.
TERCERO: Se ordena que sean agregados a los autos los escritos de pruebas
presentados en fecha 25 -01-2018 y 01-02-2018, que fueron resguardado por el
tribunal, y a la fecha no consta que los mismo hayan sido agregados a las actas
que conforman el presente expediente.
En razón de lo anterior señalado, se ordena la notificac.....