..este Tribunal ANULA el precitado auto que ordena fijar el tercer día de despacho siguiente, a las 11: 00 am para celebrar el acto de los Jueces Retasadores en atención al artículo 27 de la Ley de Abogados, dictado en fecha 7 de octubre de 2.004 (f. 82), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el procedimiento aplicable es el juicio breve, por lo que procede, en consecuencia, fijar la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 890 eiusdem. Así se decide.-