este Tribunal, con el propósito de salvaguardar el derecho a la defensa que asisten a las partes en todo proceso Civil, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que cumpla con lo dispuesto en el artículo 69 ejusdem, y una vez trascurrido el citado lapso sin que las partes ejerzan su derecho, proceda a remitir el original del presente expediente a este Tribunal. Cúmplase.