..Ahora bien, por cuanto las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario en su oportunidad procesal, este Tribunal, en aras de mantener la celeridad procesal que asisten a las partes en los procesos civiles, revoca el auto de fecha 15-12-2.011, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el pronunciamiento por auto separado de lo peticionado por el abogado actor en su diligencia de fecha 12-12-2.011. ASÍ SE ESTABLECE.