REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Enero de 2012.
200° y 152°
Expediente N° 24.380.
Vista la oposición a la admisión de las pruebas formulada en su oportunidad procesal correspondiente, por el abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente signado con el N° 24.380, contentivo del juicio que por REIVINDICACION, interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVAS ESPARTA, C.A., (INFINECA), contra los ciudadanos NELSON JOSE MARCIANI BARAJAS, ILSE RITZ de MARCIANI, NELSON GUILLERMO COLINA MEDINA e IVETTE GUILLERMINA GIRON de COLINA, este Tribunal para decidir previamente observa: En relación a la oposición formulada, respecto a la prueba de EXPERTICIA, contenida en el particular CUARTO del escrito de pruebas traído a los autos por la parte demandante en la presente causa, este Tribunal considera que dicho medio probatorio, corresponde a materia de legalidad, por cuanto es de suma importancia determinar con toda precisión la IDENTIDAD del bien inmueble que es el objeto controvertido en el presente proceso, para lograr así la resolución lógica y legal de la cuestión debatida, en la oportunidad procesal para realizar el análisis y valoración, de los alegatos y pruebas aportadas por las partes para sustentarlos, esto al momento de emitir el fallo por parte del Juez, que ponga fin al presente juicio; por lo que se hace procedente su promoción, con el objeto de ser apreciado o no en la definitiva, por parte del Juez. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, debidamente identificados en autos, a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en el presente juicio. ASI SE DECIDE.-