Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana VICTORIA CARMEN SALAZAR DE BELLO, contra el ciudadano JESUS MANUEL BELLO, ya anteriormente identificados, de conformidad con la causal 3° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se disuelve el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia Guevara, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.990, folio 12 y vto. y 12, con el nro. 11.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandante-reconvenida, por haber resultado totalmente vencido en el Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del .....