..razón por la cual de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble situado en Porlamar, Distrito Mariño del Estado ]Nueva Esparta, cuyos linderos son: NORTE: casa que es o fue de los sucesores de Jesús María Navarro Y María Carrasqueño de Navarro; SUR: casa que fue de Justo Núñez González; OESTE: con la calle Guevara a la cual da su frente; y ESTE: su fondo, con fondos de un solar que es o fue de Arquímedes Rivera. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la oficina Pública de Registro de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial de este Estado, bajo.....