REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Expediente Nº 24.797.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio entre las partes. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y compareció la Defensora Judicial abogada JESSICA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 192.690, el tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana DAMELYS DEL VALLE ORTÍZ, ni de sus apoderadas judiciales abogadas JOHANA TENÍAS y SANDY MENDOZA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 180.498 y 206.917 respectivamente; y visto que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al presente acto, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia que por no haber comparecido la parte actora, al Primer Acto Conciliatorio, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-