...En este sentido, en el caso de marras en especial de la revisión de los dispositivos de la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2.014, se evidencia que la pretensión principal así como las defensas de fondo apuestas, fueron declaradas sin lugar, mas aún no se evidencia de los mismos, que ordene el cumplimiento de algún contrato de compra-venta celebrado en primer lugar entre la actora y la demandada, y en segundo lugar entre alguno de ellos y el tercero solicitante, en consecuencia, debe forzosamente este Tribunal declarar improcedente la solicitud realizada por el apoderado judicial del ciudadano RENE ELIGIO CAZORLA. ASÍ SE ESTABLECE.