REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 25 de Enero de 2.016.
205° y 156°.
Vista la diligencia de fecha 21-1-2.016, suscrita por el abogado VICTOR ARCANO, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RENÉ ELIGIO CAZORLA, donde solicita al tribunal imponga un decreto ordenando la ejecución de cumplimiento voluntario a la parte demandada de conformidad con el artículo 524 del Código de Procediendo Civil, a los fines de que cumpla con las condiciones y términos acordados en el contrato de compraventa suscrito y firmado por las partes. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuando a lo solicitado observa:
El presente juicio versa sobre demanda de Acción Reivindicatoria interpuesta por la ciudadana ZULLY CARREÑO SUAREZ, contra la sociedad mercantil AKI MOTOR, C.A., plenamente identificados.
Que la sentencia que resolvió la controversia dictada en fecha 25-11-2.014, por este Tribunal, declaró sin lugar las defensas de cosas Juzgadas, sin lugar la defensa de Prescripción conforme los artículo 1.952 y 1.972 del Código Civil, opuesta por la parte demandada, sin lugar la defensa de fondo de inepta acumulación de pretensiones, sin lugar la pretensión de Reivindicación propuesta por la parte demandada ZULLY CARREÑO SUAREZ, contra la sociedad mercantil AKI MOTOR, C.A., sin lugar la tercería en cita de saneamiento propuesta contra los ciudadanos RENE ELIGIO CAZORLA y THERBELLA RAYMONDI CAZORLA, condenó en consta a la parte demandada por resultar vencida en la tercería en cita de saneamiento, y condenó en costa a la parte actora por haber quedado vencida totalmente.
Ahora bien, el apoderado judicial del ciudadano RENE ELIGIO CAZORLA, solicita se imponga un decreto ordenando la ejecución del cumplimiento voluntario de la parte demandada para que cumpla con las condiciones y términos acordados en el contrato de compraventa suscrito entre las partes.
En este sentido, en el caso de marras en especial de la revisión de los dispositivos de la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2.014, se evidencia que la pretensión principal así como las defensas de fondo apuestas, fueron declaradas sin lugar, mas aún no se evidencia de los mismos, que ordene el cumplimiento de algún contrato de compra-venta celebrado en primer lugar entre la actora y la demandada, y en segundo lugar entre alguno de ellos y el tercero solicitante, en consecuencia, debe forzosamente este Tribunal declarar improcedente la solicitud realizada por el apoderado judicial del ciudadano RENE ELIGIO CAZORLA. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.

Exp. Nro. 22.114.
CBM/AVC/Pg.