Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ANULAN las actuaciones subsiguientes al 14 de febrero de 2.018, fecha en la cual el alguacil del Tribunal consigna la compulsa de citación librada a la ciudadana MARIA JESUS GRACIA ARBEJ, como parte codemandada en el presente juicio.
SEGUNDO: Se REPONE la presente causa, al estado de que se practique nuevamente la referida citación de forma correcta, en la dirección aportada para tal fin.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circ.....