..En consecuencia, a lo antes expuesto, este Tribunal, declara improcedente la oposición presentada por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 9 de Agosto de 2.012, ya que la ratificación del oficio que ordenó el registro de la demanda de conformidad con los 1821 y 1921 ordinal 2°, del Código Civil, con la existencia de la Hipoteca Preferencial y en Primer Grado que garantiza las resultas del presente juicio, no produce un desequilibrio procesal entres las partes. ASÍ SE DECIDE.