...En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las Transacciones Judiciales, y tener las partes la capacidad para Transar en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-