REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
206º y 156º
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, Transformación en Banco Universal según consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A , cuyo cambio de domicilio quedó protocolizado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Marzo de 2007, la cual quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 1605-A.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ZULY BUITRAGO MORA, LUIS EUGENIO CORREA, EMIKA MOLINA KERT y FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.223.831, 9.147.838, 14.190.952 y 12.678.515, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.140, 48.475, 87.500 y 80.557, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO ALAYON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 7 de noviembre de 2.002, bajo el Nº 76, Tomo 37-A., en su carácter de deudora, en la persona de su representante ciudadano ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.661.622 y al ciudadano MARCO TULIO MONTAÑO YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.685.236, en su carácter de fiador de la deudora.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: No acredito Apoderado.-
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES presentado por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO ALAYON, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 7 de noviembre de 2002, bajo el Nº 76, Tomo 37-A., en su carácter de deudora, en la persona de su representante ciudadano ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.661.622, y al ciudadano MARCO TULIO MONTAÑO YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.685.236.
En fecha 09-07-2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le da entrada y admite la presente demanda; asimismo ordena el emplazamiento de las partes demandadas. (fs. 17-18).
En fecha 15-07-2013, comparece el abogado Freddy Rangel y mediante diligencia, manifiesta consignar las copias y emolumentos necesarios a los fines de elaborar las respectivas compulsas de citaciones. (fs.19).
En fecha 18-07-2013, se le da cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha 09-07-2013, librando las respectivas compulsas de citaciones. (fs.20).
En fecha 22-07-2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien deja constancia en relación a la diligencia de fecha 15-07-2013, en la manifiesta que el abogado Freddy Rangel le proporcionará los medios necesarios para realizar las diligencias pertinentes a las citaciones. (fs. 21
En fecha 19-09-2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna compulsa de citación en forma negativa dirigida a la sociedad mercantil GRUPO ALAYON, C.A., en la persona del ciudadano Orlando Antonio Velásquez. (fs. 22-29)
En fecha 19-09-2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna compulsa de citación en forma negativa dirigida al ciudadano Marco Tulio Montaño Ybarra. (fs. 30-37)
En fecha 23-09-2013, comparece el abogado Freddy Rangel, quien mediante diligencia solicita se sirva oficiar al SENIAT a los fines de que remita información del domicilio de la sociedad mercantil GRUPO ALAYON, C.A., y del ciudadano Marco Tulio Montaño Ybarra. (fs. 38)
En fecha 14-10-2013, este Tribunal acuerda con lo solicitado, en consecuencia, ordena oficiar al SENIAT a los fines de que remita información del domicilio de la sociedad mercantil GRUPO ALAYON, C.A., y del ciudadano Marco Tulio Montaño Ybarra. (fs. 39-40)
En fecha 31-10-2013 comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-14.388, de fecha 14-10-2013, recibido por el SENIAT del Municipio Mariño del estado Nueva esparta. (fs. 41-42).
En fecha 03-12-2013, este Tribunal ordena agregar al presente expediente oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/2013-2020, emanado del SENIAT, de fecha 18-11-2013, con respuesta al oficio Nº 0970-14.388. (fs. 43-44)
En fecha 10-12-2013, comparece el abogado Freddy Rangel, quien mediante diligencia solicita se sirva oficiar al SENIAT a los fines de que remita información del domicilio de la sociedad mercantil GRUPO ALAYON, C.A., y del ciudadano Marco Tulio Montaño Ybarra. (fs. 45)
En fecha 17-12-2013, este Tribunal acuerda con lo solicitado, en consecuencia, ordena oficiar al SENIAT a los fines de que remita información del domicilio de la sociedad mercantil GRUPO ALAYON, C.A., y del ciudadano Marco Tulio Montaño Ybarra. (fs. 46-47)
En fecha 09-01-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-14.554, de fecha 10-12-2013, recibido por el SENIAT del Municipio Mariño del estado Nueva esparta. (fs. 48-49).
En fecha 06-02-2014, este Tribunal ordena agregar al presente expediente oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/DRCR/2014-0198, emanado del SENIAT, de fecha 31-01-2014, con respuesta al oficio Nº 0970-14.554. (fs. 50-55).
En fecha 19-02-2014, comparece el abogado Freddy Rangel, quien mediante diligencia solicita se librar las correspondientes compulsas de citaciones en el domicilio suministrado por el SENIAT; asimismo, manifiesta poner a disposición del ciudadano alguacil los medios necesarios para hacer efectiva las citaciones. (fs. 56)
En fecha 20-02-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien deja constancia que el abogado Freddy Rangel le proporcionará los medios a objeto de hacer efectiva las citaciones.(fs. 57)
En fecha 05-03-2014, este Tribunal ordena la citación de los demandados en la presente causa, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fs. 58-59)
En fecha 27-03-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna compulsa de citación en forma negativa dirigida al ciudadano Marco Tulio Montaño Ybarra. ( fs.60-67)
En fecha 27-03-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna compulsa de citación en forma negativa dirigida al ciudadano Orlando Antonio Velásquez Alayon. ( fs.68-75)
En fecha 28-03-2014, comparece el abogado Freddy Rangel, quien solicita se sirva librar cartel de citación a la parte demandada. (fs. 76)
En fecha 08-04-2014, este Tribunal acuerda con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia ordena librar cartel de citación a la parte demandada. (fs. 77-80)
En fecha 06-05-2014, comparece la abogada Zuly Buitrago, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien manifiesta recibir cartel de citación a los fines de su publicación. (fs. 81)
En fecha 12-05-2014, este Tribunal ordena testar y anular los folios que se encuentran errados, y en su lugar se acuerda su respectiva corrección. (fs.82)
En fecha 19-05-2014, comparece la abogada Zuly Buitrago, quien devuelve los carteles de citación los cuales no pudieron publicar y solicita le sean expedidos nuevos carteles. (fs. 83-87)
En fecha 22-05-2014, este Tribunal, acuerda con lo solicitado, en consecuencia ordeno librar nuevo cartel de citación a los fines de su publicación. (fs. 88-91)
Endecha 30-06-2014, los demandados se dan expresamente por citados en el presente proceso. Igualmente ambas partes acuerdan suspender el curso de la causa desde la presente fecha inclusive, hasta el día 02-07-2014, inclusive, reanudándose el día 03-07-2014. (fs. 92-93)
En fecha 03-07-2014, este Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la suspensión de la causa por un lapso de tres días consecutivos. (fs. 94)
En fecha 16-07-2014, este Tribunal observa que fue consignado por error involuntario diligencia de fecha 30-07-2014, anotada bajo el folio 94 al 98, en consecuencia se ordena el desglose de la mencionada diligencia. (fs. 95)
En fecha 12-08-2014, comparece el abogado Freddy Rangel, quien consigna escrito de promocion de pruebas. Asimismo, la secretaria hace constar que el diligenciante consignó escrito de promocion de pruebas el cual se agregará en la oportunidad correspondiente. (fs. 96)
En fecha 08-10-2014, vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas, se ordena agregar al presente expediente, escrito de promocion de pruebas presentado por la parte demandante. (fs.97-99)
En fecha 14-10-2014, comparece el abogado Freddy Rangel, en su carácter de apoderado judicial de Banesco Banco Universal, C.A., y por otra parte la sociedad mercantil Grupo Alayon, C.A., representada por su director Gerente ciudadano Orlando Velásquez y el ciudadano Marco Montaño, quienes consignaron escrito de transacción. (fs. 100-110)
En fecha 20-10-2014, este Tribunal visto el escrito de transacción, insta a los apoderados judiciales de la parte actora a presentar el original del poder para certificar el que cursa en autos, así como la autorización por escrito de sus poderdantes. (fs. 111)
En fecha 10-05-2014, comparece el abogado Freddy Rangel, quien consigna autorización para presentar transacción, asimismo, consigna copia de instrumento poder que lo acredita, exhibiendo su original. (fs. 112-121)
En fecha 23-05-2016, siendo la oportunidad fijada para pronunciarse sobre la homologación, este Tribunal difiere dicho pronunciamiento por en lapso de cinco días. (fs.122)
DE LA TRANSACCIÓN:
Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2014, el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil que gira bajo la denominación social de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandante, por la otra parte la sociedad mercantil GRUPO ALAYON, C.A., representada por su Director Gerente ciudadano ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ t el ciudadano MARCO TULIO MONTAÑO YBARRA, denominados los demandados, presentaron transacción judicial en los siguientes términos: “…
Quien suscribe, abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro.12.678.515, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº V126785158, obrando en este acto como apoderado de la sociedad mercantil que gira bajo la denominación social de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, transformación en Banco Universal según consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio quedó protocolizada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Marzo de 2007, la cual quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Junio de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 1605-A; sociedad mercantil esta que, en lo adelante y a los efectos del presente libelo será designada con la expresión de EL BANCO, carácter que se evidencia del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 23 de Marzo de 2011, bajo el Nº 14, Tomo 34, cursante en autos, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil GRUPO ALAYON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 76, Tomo 37-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30963969-2, en lo adelante mencionada como GRUPO ALAYON, C.A., representada en este acto por su Director Gerente ciudadano ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.661.622, representación que se evidencia de Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Junio de 2012, Nº 33, Tomo 45-A, que anexan marcada “A”, y el ciudadano MARCO TULIO MONTAÑO UBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.685.236, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.135, en su condición de fiador y de abogado asistente, ambos denominados en lo adelante LOS DEMANDADOS; ante usted ocurren para participar, como en efecto así lo hacen, que a tener de lo dispuesto en los Artículos 1.713 y siguientes del código Civil, han decidido ponerle término al proceso judicial, que EL BANCO sigue contra LOS DEMANDADOS, contenido en el expediente identificado con el Nº 24.773 al efecto llevado por el Tribunal a su cargo, conforme a los términos siguientes:
PREÁMBULO
OBLIGACIONES Y SALDOS ADEUDADOS
PRIMERO: Se evidencia del documento de préstamo suscrito en fecha 26 de Marzo de 2012, el cual se anexó al libelo marcado “B”, será denominado en lo adelante como LA ESCRITURA, mediante el cual EL BANCO concedió a GRUPO ALAYON, C.A; anteriormente identificada, un préstamo a interés, por la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00), monto que declaró recibir en esa misma fecha, a su entera y cabal satisfacción, el cual fue liquidado el 26/03/12 en la cuenta corriente que la deudora, hoy DEMANDADA mantiene con EL BANCO Nro. N0134-0411-91-4111055128, el crédito quedó distinguido con Nº 1805569.
Dicho préstamo sería devuelto en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su liquidación (29/09/11), a través de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, cada una de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.680,84), siempre y cuando no variara la tasa de interés, contenidas de capital e intereses a la tasa de interés del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual, y en caso de mora dicha tasa se incrementaría en un TRES POR CIENTO(3%) anual.
SEGUNDA: LOS DEMANDADOS reconocen adeudar a EL BANCO con ocasión del precitado crédito, al 01 de julio de 2014, por concepto de capital, intereses de financiamiento y moratorios, la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 412.985,08), la cual será mencionada en lo adelante con la expresión LA DEUDA POR CREDITO Nº 1805569.
UNICO
RECONOCIMIENTOS, OFRECIMIENTOS Y OBLIGACIONES
PRIMERO: LOS DEMANDADOS en conocimiento como están de la demanda, que en su contra ha incoado el BANCO, por haber tenido a su disposición copia certificada del libelo correspondiente junto con su auto de admisión, se dan por citados, renuncian al término de comparecencia y reconocen adeudarle a EL BANCO la suma mencionada anteriormente con la expresión de LA DEUDA POR CREDITO N ° 1805569.
SEGUNDO: LOS DEMANDADOS, en razón de la voluntad de pago de las obligaciones contraídas con EL BANCO, reconocen en este mismo acto adeudarle a EL BANCO la sumas descritas como LA DEUDA POR CREDITO Nº 1805569.
TERCERO: A los efectos de dar por terminado el presente proceso y las reclamaciones derivadas de la obligación descrita en el Preámbulo del presente escrito, LOS DEMNADADOS ofrecen pagarle a EL BANCO, la totalidad de la deuda descrita en el capitulo anterior, es decir, la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 412.985,08) de la manera siguiente:
1.- Una cuota inicial de BOLIVARES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON UN CENTIMO (Bs. 82.597,01) pagadera al momento de la firma del presente acuerdo. A los fines de realizar el pago inicial antes mencionado, LAS DEMANDAS, entregan un cheque de gerencia del Banco Industrial, Nº 02102119, por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 80.880,87), y un cheque del Banco Provincial, Nro. 00000018, perteneciente a la cuenta Nº 0108 0046 3801 0022 876, por la cantidad de BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.716,14), ambos a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
2.- El saldo restante por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTES TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CHO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 330.388,07), será pagado por LOS DEMANDADOS mediante veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de BOLIVARES TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 13.766,16), pagadera la primera de ellas treinta (30) días después de la suscripción de la presente transacción, y las subsiguientes cada 30 días hasta la definitiva cancelación del préstamo.
Las cuotas en las cuales se estructuró el pago de LA DEUDA POR CREDITO Nº 1805569, serán cargadas en la cuenta bancaria que GRUPO ALAYON, C.A., mantiene con EL BANCO, Nro. 0134-04-11-91-4111055128, por lo cual LOS DEMANDADOS se obligan a proveer de los fondos disponibles antes del vencimiento de cada cuota.
CUARTO: Serán por cuenta de LOS DEMANDADOS el pago de los honorarios profesionales de abogados causados en el presente proceso, los cuales declaramos haber cumplido con dicha obligación.
QUINTO: Es expresamente entendido que EL BANCO podrá considerar de plazo vencido la obligación adeudada, si ocurriere alguna cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Si LOS DEMANDADOS incumplieren de alguna manera con los términos de la presente transacción; 2) Si sobre el patrimonio de LOS DEMNADADOS se practicare medida judicial de alguna naturaleza; 3)Si LOS DEMANDADOS en cesación de pagos o solicitaren los beneficios de atraso y/o quiebra. LOS DEMANDADOS expresamente convienen que en caso de EL BANCO trabar ejecución de la presente transacción, el remate de los bienes embargados sea justiprecio por un solo perito y su remate anunciado mediante la publicación de un único cartel. PARAGRAFO UNICO: En caso de incumplimiento de la presente transacción, LOS DEMANDADOS deberán pagar las costas de ejecución, estimadas estas de mutuo acuerdo en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
SEXTO: Ambas partes aceptamos los acuerdos alcanzados mediante el presente escrito transaccional en los términos antes expuestos.
SEPTIMO: Para cualquier notificación derivada del presente proceso las partes eligen la siguiente: EL BANCO: Calle El Colegio, Centro Empresarial AM II, Piso 1, Oficina 5, Porlamar Estado Nueva Esparta, LAS DEMANDADAS: Calle Girardot, Local Grupo Alayón, planta baja, Nº 1, sector Cocheima, La Asunción Estado Nueva Esparta.
OCTAVO: Ambas partes solicitamos del tribunal la homologación de la presente transacción y que en tal virtud, se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el documento de las obligaciones convenidas.
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha tres (14) de octubre de 2014, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y la Sociedad Mercantil GRUPO ALAYON, C.A., y ciudadano MARCO TULIO MONTAÑO YBARRA, todos identificados, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por los apoderados judiciales de la partes intervinientes en el proceso, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. ASÍ SE DECIDE.
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las Transacciones Judiciales, y tener las partes la capacidad para Transar en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21)días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA.
Expediente Nº 24.773
CBM/AVC/KR
|