...No obstante es importante aclarar, que aún cuando dicha entidad confunde las cuentas numeradas que aparecen en el oficio, ya que señala que ambas son de la parte demandada, lo cual es incorrecto, ya que una de las cuentas señaladas en el oficio de informes corresponde a la cuenta personal de la ciudadana demandante en esta causa, y solo una de ellas, si corresponde a dicha empresa demandada; sin embargo lo alegado en dicho oficio por la entidad bancaria en cuanto a las dos (2) cuentas numeradas allí señaladas, es "verificar dichos dígitos para de esa forma realizar una nueva búsqueda" (sic), lo cual la parte interesada no aclara. En consecuencia, este Tribunal Niega abrir de nuevo el lapso probatorio, y como consecuencia de ello, se niega librar los oficios a Banesco, Banco Universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-