REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de enero de 2016
205° y 156°

Vista la diligencia suscrita el 19 de enero de 2016, por la abogada MARGARITA DEL VALLE CHITTY DAVID, con Inpreabogado N° 24.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita la ratificación de oficios; el Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado observa, que la petición de ratificar el oficio dirigido a Banesco, en cuanto a que debieron ser dos (2) los oficios dirigidos a esa entidad, y no uno como erróneamente se acordó, no puede ser acordado por cuanto dicho banco señala que se verifiquen los dígitos de la cuenta, ya que con esa numeración no se encontró a la persona jurídica Rodríguez Maza & Asociados, Rif. N° J-310937869. No obstante es importante aclarar, que aún cuando dicha entidad confunde las cuentas numeradas que aparecen en el oficio, ya que señala que ambas son de la parte demandada, lo cual es incorrecto, ya que una de las cuentas señaladas en el oficio de informes corresponde a la cuenta personal de la ciudadana demandante en esta causa, y solo una de ellas, si corresponde a dicha empresa demandada; sin embargo lo alegado en dicho oficio por la entidad bancaria en cuanto a las dos (2) cuentas numeradas allí señaladas, es “verificar dichos dígitos para de esa forma realizar una nueva búsqueda” (sic), lo cual la parte interesada no aclara. En consecuencia, este Tribunal Niega abrir de nuevo el lapso probatorio, y como consecuencia de ello, se niega librar los oficios a Banesco, Banco Universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En cuanto a la ratificación del oficio N° 0970-15.491 de fecha 23-7-2015, este Tribunal acuerda ratificar nuevamente el referido oficio, dirigido al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el cual se le solicita información por vía de informes. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-

Exp. N° 24.862
CBM/mcf.-