...En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los convenimientos, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por el co-demandado DONATO CAPUTO CALDONE, en todos y cada uno de los términos expuestos; y se ordena continuar con todos los trámites correspondientes hasta que se logre la citación del co-demandado MIGUEL CAPUTO CALDONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.852.217, para las etapas subsiguientes del presente juicio.