..esta juzgadora evidencia en el caso de marras que, cuando la ciudadana MARÍA ANDREINA ROJO HERNANDEZ, parte actora, consignó el escrito contentivo de la reforma de la demanda, ya la Defensora Ad-Lítem, de la parte demandada ciudadano CARLOS JOAQUIN PEREIRA, había presentado su escrito de contestación a la demanda; razón por la cual ya había precluido para la actora, la posibilidad de reformar o modificar su demanda. En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera procedente declarar inadmisible la reforma de la demanda interpuesta en fecha 16-1-2.012. ASÍ SE DECIDE.