tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil, tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el llamado al proceso para que conforme el litisconsorcio PASIVO necesario existente en este caso a la Asociación Civil, SERVITOUR MARGARITA, A.C., con el fin de que dentro del plazo que se le conceda al último de los nombrados exprese lo que estime necesario sobre la querella, las pretensiones del querellante, y más concretamente sobre la instauración y continuación del proceso. Vale decir que conforme al criterio de la Sala arriba enunciado, que en aras de evitar reposiciones inútiles, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se advierte que el llamado que se efectúa mediante el presente fallo, no genera de .....