...Ahora bien, la parte promovente con estas pruebas de informes, pretende la incorporación de unos instrumentos públicos que puede ser traído a los autos incluso en segunda instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y aunado al hecho que la parte promovente pretende reemplazar la prueba de informes con la prueba documental, ciertamente dicha prueba en los términos en que fue promovida es ilegal, por contrariar disposiciones legales expresas sobre lo establecido en la prueba documental, en consecuencia, este Tribunal NIEGA su admisión por contrariar lo normado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.