"...este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas ESLIVIA MERCEDES MATA y ANA MARÍA MATA, plenamente identificada en autos, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante MARÍA GREGORIA MATA DE FRANCO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas..."