En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el llamado al proceso para que conforme el litisconsorcio activo necesario existente, en este caso al ADMINISTRADOR DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, debidamente autorizado por la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial, con el fin de que alegue lo que estime pertinente en cuanto a la instauración y continuación del presente juicio, dentro del lapso que expresamente le concederá y se aclara que dependiendo de la postura que ésta asuma, el Tribunal de la causa deberá resolver lo concerniente a la continuación del proceso, conforme a los lineamientos expresados en este fallo, bien sea reponiendo la causa.....