..Este Tribunal observa que la demandada tiene facultad para celebrar la presente transacción, y visto que la materia objeto de litigio no es de aquellas donde están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la sociedad mercantil DROGUERÍA GENÉRICA MARGARITA, C.A. contra el CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.-