En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, formulada por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES 8422, C.A., en los términos antes señalados. Segundo: Se confirma la medida preventiva decretada en el presente proceso, en fecha 02-12-2014. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente fallo por haber sido emitido fuera del lapso procesal correspondiente, en at.....