REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
NUEVA ESPARTA
206º y 156º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GABRIEL JOSE GOMEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.200.862, de este domicilio.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio GERARDO FINK-FINOWICHI y OLIVIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 6.504.737 y V-2.643.692, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 38.352 y 169.765 en su orden.
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadana YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.296, domiciliada en el laboratorio clínico Insulab, ubicado en la calle principal de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó Apoderado Judicial.
E) MOTIVO: DIVORCIO.
II. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente Juicio por demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano GABRIEL JOSE GÓMEZ MALAVE, asistido por el abogado GERARDO FINK-FINOWICHI con inpreabogado nro. 38.352, contra la ciudadana YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.296, domiciliada en el laboratorio clínico Insulab, ubicado en la calle principal de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 17-11-2015, este Tribunal le da entrada y admite la presente demanda; Asimismo, ordena el emplazamiento de la parte demandada y la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Fs. 25-26).
En fecha 26-11-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GABRIEL JOSÉ GÓMEZ MALAVE, asistido por el abogado GERARDO FINK-FINOWICHI, quienes consignan las copias necesarias a objeto de librar compulsa de citación a la parte demandada y la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Fs. 27).
En fecha 1-12-2015, se libraron boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y compulsa de citación a la parte demandada, según lo ordenado en el auto de admisión de fecha 24-11-2015. (Fs.28-29)
En fecha 16-12-2015, comparece el abogado GERARDO FINK-FINOWICHI, quien consigna instrumento poder que lo acredita, otorgado por el ciudadano GABRIEL JOSE GÓMEZ MALAVE, ante la Notaria Pública de la Asunción, en fecha 15-12-2015, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 128, Folios 65 hasta 67. (Fs. 30-33)
En fecha 16-12-2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado, GERARDO FINK-FINOWICHI quien manifiesta poner a disposición del ciudadano alguacil los medios necesarios a objeto de realizar las diligencias pertinentes a las citaciones. (Fs. 34)
En fecha 07-01-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien manifiesta que el apoderado judicial de la parte actora, le proporcionó los medios necesarios a objeto de realizar las diligencias pertinentes a las citaciones. (Fs. 35)
En fecha 01-02-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna en un (1) folio útil boleta de notificación, debidamente entregada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (Fs. 36).
En fecha 20-04-2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado, GERARDO FINK-FINOWICHI, quien manifiesta el desistimiento del presente procedimiento y solicita la devolución de los anexos identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H; así como, la devolución del instrumento poder cursante a los folios 31 al 33. (Fs. 38)

III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 20-04-2.016, comparece por ante este Tribunal el abogado GERARDO FINK-FINOWICHI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano, GABRIEL JOSE GÓMEZ MALAVE, plenamente identificado, y expuso: “…Por cuanto la demandada ciudadana YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ, debidamente identificada en autos, introdujo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de DIVORCIO, distinguida en el expediente Nº 11.961-16, y por cuanto su representado se dio por citado en dicho expediente, es por lo que DESITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicita le sean devueltos los anexos identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H; así como, el instrumento poder cursante a los folios 31 al 33 del presente expediente…
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado, GERARDO FINK-FINOWICHI, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los desistimientos; este Tribunal observa que el abogado GERARDO FINK-FINOWICHI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, no tiene la capacidad para disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado NEGAR LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete(17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. 25.167
CBM/AVC/kr