Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos JOSE R. FERNANDEZ RIVERA y MARIA E. FERNANDEZ DE FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, ZULMARY DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-