JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Junio de 2003.
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE R. FERNANDEZ RIVERA y MARIA E. FERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.831.672 y V-4.647.437, domiciliados en la calle Fucho Suárez, N° 27-90, sector Palguarime, La Cruz Grande Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JULIMAR MORENO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.046, mediante la cual piden se les declare, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ZULMARY DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ, quien falleció el 28 de Septiembre de 2000. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS RIVADULLA JIMENEZ, MANUEL LOPEZ CABEZAS y ELESBAN RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.392.299, V-6.146.779 y V-4.049.291, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos JOSE R. FERNANDEZ RIVERA y MARIA E. FERNANDEZ DE FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, ZULMARY DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-