"...este Juzgado aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS BEJARANO CEDEÑO y AMADA JOSEFINA BRITO INDRIAGO, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.- Cúmplase ..."