JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Abril de 2005.
194º y 146º

Visto el escrito contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, presentado por los ciudadanos PEDRO LUIS BEJARANO CEDEÑO y AMADA JOSEFINA BRITO INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.009.171 y V-8.392.102, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Igualdad, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y la segunda en el sector La Otra Banda de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de este Estado (hoy con competencia en Tránsito y Agrario), de fecha 18-07-2003, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE AGUSTIN BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.820, el Tribunal para proveer considera hacer las siguientes consideraciones: 1) Que una vez recibida la presente solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 08-11-2004 y publicado 06-12-2004, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición. 2) Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron que los bienes habidos durante el matrimonio, se partirán de la siguiente manera: a) El bienes inmuebles constituido por un (1) solar ubicado en el sector Las Casitas de la Otra Banda, Municipio Arismendi de este Estado, el cual posee un área de Cuatrocientos Noventa y Cinco metros cuadrados con Cincuenta y Dos decímetros (495,52 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (55,45 mts.) con terrenos que son o fueron de Rosa Brito Campos; Sur: En cuarenta y ocho metros (48,00 mts.) con terreno de José Gregorio Brito Campos; Este: En diez metros (10 mts.) con vía en proyecto; y Oeste: En nueve metros con dieciséis centímetros (9,16 mts.) con terreno de Catalina Moreno, el cual pertenece a los solicitantes según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Arismendi (hoy Municipio Arismendi), en fecha 20-12-1995, bajo el N° 49, folios 263 al 266, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre de 1995, quedará bajo la única y exclusiva propiedad de la ciudadana AMADA JOSEFINA BRITO INDRIAGO, anteriormente identificada; y b) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un apartamento ubicado en el edificio GUINA MORENA, piso 6, N° 65-B, Calle Igualdad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el cual posee una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte: En parte con la fosa de ventilación; Sur: Con fachada sur del edificio; Este: Con patio de luces del edificio; y Oeste: Con el apartamento N° 64-B, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Ochenta Centésimas por ciento (0,80%), y su propiedad consta de documento que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 16-03-2001, bajo el N° 9, folios 54 al 58, Tomo 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2001; quedará como propiedad única y exclusiva del ciudadano PEDRO LUIS BEJARANO CEDEÑO, igualmente identificado. 3) Que los documentos de propiedad antes enunciados cursan a los folios 6 al 8, y 11 al 13, del presente expediente. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS BEJARANO CEDEÑO y AMADA JOSEFINA BRITO INDRIAGO, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.- Cúmplase