...…”. De la anterior transcripción se infiere que dicho procedimiento solo es procedente en los casos de venta, y tratándose de que estamos ante una Adjudicación por vía de Remate Judicial, efectuado en fecha 14-07-2003, es lógico concluir que lo requerido por el Abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, ya identificado, es improcedente y en consecuencia, este Tribunal niega la Entrega Material solicitada. Y así se establece.-