REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Octubre de 2003.
193º y 144º


Vista la diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2003, por el abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172, en su carácter acreditado en autos, en el expediente N° 20.089, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS contra la ciudadana CARMEN CECILIA BERBIN ROJAS, este Tribunal observa: El procedimiento de entrega material comprendido en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, está establecido para “bienes vendidos, y el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará el día para verificar la entrega y notificará al vendedor…”. De la anterior transcripción se infiere que dicho procedimiento solo es procedente en los casos de venta, y tratándose de que estamos ante una Adjudicación por vía de Remate Judicial, efectuado en fecha 14-07-2003, es lógico concluir que lo requerido por el Abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, ya identificado, es improcedente y en consecuencia, este Tribunal niega la Entrega Material solicitada. Y así se establece.-