..se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías a la ciudadana MARISTELA SALAZAR JIMENEZ de LAU, ya identificada; quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste Decreto, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.