JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 13 de Diciembre de 2003
194º y 145º

Expediente N° 8148.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, formulada por la ciudadana MARISTELA SALAZAR JIMENEZ de LAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.934.326, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ARAUJO VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.849, mediante la cual solicita que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la referida solicitud, construidas sobre una extensión de terreno, el cual consta de una superficie de Seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), ubicado en el sector Guatacaral calle Guatacare, Municipio Autónomo Díaz de este Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En veinte metros (20 mts.) con terreno que fue o es de ADONAY MILLAN; Sur: En veinte metros (20 mts.) con terreno de la ciudadana OLEYDYS JOSE MARIN; Este: En treinta metros (30 mts.) con calle en proyecto; y Oeste: En treinta metros (30 mts.) con terrenos que son o fueron de ADONAY MILLAN, dicho terreno es propiedad de la solicitante, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-11-1994, bajo el N° 2, Tomo 7, Protocolo Primero, folios del 7 al 10. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los testigos ciudadanos IVAN RODOLFO JIMENEZ BERMUDEZ y JUNIOR CARLOS VILLARROEL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.539.428 y V-16.036.353; se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías a la ciudadana MARISTELA SALAZAR JIMENEZ de LAU, ya identificada; quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste Decreto, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.