En virtud de todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara la NULIDAD del auto de fecha 4 de diciembre de 2.006 (f.146), y consecuencialmente, las actuaciones judiciales posteriores a éste, que corren desde el folio 147 al folio 170, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena reponer la presente causa al estado de proveer sobre la caución para decretar la restitución de la posesión y que se abra el lapso de tres (3) días de despacho, para presentar alegatos, y con posterioridad a esta oportunidad, se inicie de pleno derecho el lapso probatorio a que alude el encabezamiento del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de esta decisión, por haber sido dictada fuera del lapso de Ley, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellad.....