Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.323, de este domicilio, en atención a lo establecido en el único aparte del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana CELINA DEL VALLE RIVAS de QUIJADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.823.687, domiciliada en la Quinta Virgen del Carmen, Calle Libertad, Sector El Copey, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, hermana del notado de demencia, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca ante este Juzgado para que acepte, o se excuse,.....