... este Tribunal a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregirlo de la siguiente manera: Donde dice "...el cual deberá ser publicado en los Diarios "sol de Margarita" y La Hora", durante sesenta (60) días dos veces por semana,..." debe leerse: "...el cual deberá ser publicado en los Diarios "sol de Margarita" y El Nacional", una sola vez,..." y donde dice: "Con la advertencia de que el lapso de comparecencia para aquellas personas emplazadas por edicto, es de NOVENTA (90), DIAS CONTINUOS SIGUIENTES," debe leerse: "Con la advertencia de que el lapso de comparecencia para aquellas personas emplazadas por edicto, es de SESENTA (60), DIAS CONTINUOS SIGUIENTES,". Téngase el presente auto como complemento al auto de fecha 28-2-2.012. ASÍ SE DECIDE. Así mismo se deja sin efecto el edicto librado en fecha 28-2-2.012, (Fs. 92), y se ordena librar un nuevo edicto .....