Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DEL PROCESO por el abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOHAN MANUEL RAMOS y DAMELIS JOSEFINA PEÑA DONAIRE, en contra de la en contra de la sentencia emitida en fecha 14 de julio de 2015 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, TERMINADO el procedimiento por abandono del trámite.
SEGUNDO: se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
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