.. En este sentido, por cuato el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, entró en vigencia mediante la publicación en la Gaceta Oficial Nro. 39.668, del 6 de Mayo de 2.011, y por cuanto la medida de secuestro decretada en fecha 25 de Marzo de 2.009, fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de este Estado, en fecha 31 de Marzo de 2.009, es improcedente tal solicitud efectuada por el abogado LUIS RAFAEL PREFECTO; ya que, cuando se decretó y materializó la referida medida no se encontraba en vigencia dicho Decreto Ley, siendo la cautelar sustanciada ajustada a derecho y Legal, por cuanto la misma se rigió por las normas establecidas por el Código de Procedimiento Civil Vigente, por tal razón, en virtud de lo antes expuesto, le es forzoso para quien aquí se pronuncia, declarar improcedente la solicitud efectuada por .....