...este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la Causa puede el demandante desistir del procedimiento, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-