REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Noviembre de 2004.-
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 01-11-2004, suscrita por el abogado MARCELO ESPINOZA CRUZ, con Inpreabogado N° 25.165, en su carácter acreditado en autos, en el expediente N° 21.651, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la Sociedad Mercantil GLOBAL DESING, C.A., contra la Sociedad Mercantil COLCHONES MATTRES FACTORY, C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la Causa puede el demandante desistir del procedimiento, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-