..En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada, se opuso a la admisión de la prueba marcada con las letras ii, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, alegando que, no sigue el procedimiento especial indicado en la Ley de Medios Electrónicos para usar la herramienta de los correos electrónicos como prueba. Sin embargo, de la revisión efectuada al escrito de pruebas presentado en fecha 18-3-2.015, por la representación judicial de la parte actora, se observa que el medio de prueba impugnado se promovieron con apego a las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil; lo cual deberá ser objeto de análisis y valoración al momento de emitir el fallo correspondiente que ponga fin a al presente controversia; por lo que se hace procedente su promoción y admisión, con el objeto de ser apreciado o no en la definitiva, por parte del Juez. ASI SE ESTABLECE.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado decl.....