En consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 33,33% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías allí construidas, ubicado en la calle La Marina al lado de la Plaza Arismendi, Juan Griego, Municipio Marcano de este Estado, con un área de superficie de construcción montante a los trescientos cinco metros cuadrados con cincuenta (305,50 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, terreno municipal de por medio y la Plaza Arismendi, midiendo veinte metros (20 mts.) en línea recta; Sur, edificio que es o fue propiedad del ciudadano Beltrán López Quijada, describiendo una línea irregular de quince metros (15 mts.), formando un ángulo agudo de 72 grados 10 minutos y 52 segundos del lado Sur-Este al Sur-Oeste; Este, su.....