REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 7 de marzo de 2016
205° y 157°

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de febrero de 2016, por el ciudadano JULIEN HARDY, en su carácter de Director de la sociedad de comercio demandada COCONUT CLUB, C.A., identificada en autos, asistido por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, con Inpreabogado N° 80.520, solicita se revoque el poder conferido en fecha 04-2-2016, asimismo desiste del recurso de apelación ejercido en la misma fecha del 04-2-2016, y desiste de la denuncia de fraude procesal, en el juicio que sigue la ciudadana JOSMAR DEL VALLE ZAVALA CARABALLO contra la sociedad mercantil COCONUT CLUB, C.A. por INTERDICTO DE DESPOJO; este Tribunal dando cumplimiento al auto de fecha 03-3-2016, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
-En fecha 04-2-2016, comparece el ciudadano BERNARD FRANCIS COUTURIER, en representación de la empresa COCONUT CLUB, C.A., asistido de abogado, y confiere poder a los abogados LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, LABIB TAYJAN, ALFREDO OROPEZA MONTELL, ALFREDO JIMENEZ CASANOVA, MARIA NATIVIDAD QUIJADA y ELEAZAR ZABALA, todos identificados en autos.
-En fecha 04-2-2016, comparece el ciudadano BERNARD FRANCIS COUTURIER, asistido de abogado, y ejerce recurso de apelación; y
-En fecha 29-9-2014, el ciudadano BERNARD FRANCIS COUTURIER, en su carácter de Director de la empresa demandada, presenta escrito en el cual denuncia Fraude Procesal.
Ahora bien, de autos se evidencia que el mencionado JULIEN HARDY, en la referida diligencia hace varios requerimientos, pero tales actuaciones fueron formuladas por el ciudadano BERNARD FRANCIS COUTURIER, en su carácter de Director y Accionista también de la sociedad mercantil demandada, motivo por el cual, mal puede el preidentificado diligenciante solicitar revocatorias y desistimientos no formuladas por él, por lo que, este Tribunal Niega lo solicitado en tales términos. Así se decide.-