este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la Causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-
Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por secretaria. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-
Expediente Nº 21.718.
VVG/LOR/felix