JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Octubre de 2004.-
194º y 145º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 01-10-2004, por el ciudadano GERARDO MICHELANGELI AYALA, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado FLAVIO ROSALES BENNETT, con Inpreabogado N° 20.177, por una parte, y por la otra el abogado ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO, con Inpreabogado N° 63.916, en su carácter de apoderado judicial de INMOBILIARIA SABANAMAR, C.A., en el expediente N° 21.932, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SABANAMAR, C.A., contra la Sociedad Mercantil MEDIASISTENCIA, C.A. Este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la Causa puede el demandado convenir en dicha demanda; en tal sentido, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-