...ahora bien, se ordena revocar por contrario imperio el auto de fecha 6 de Abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos el cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 218 eiusdem, se nombrara el defensor judicial; en virtud de lo cual solo al ciudadano Rodolfo Parada, se insta a la Sectaria a cumplir con la misma.