REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 6 de Mayo de 2010.-
200º y 151º


Vista la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 7 de Mayo de 2009, el ciudadano alguacil consignó compulsa de citación, por cuanto la ciudadana Erika Páez, se negó a firmar la misma; así mismo, se observa que en fecha 15 de Mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana antes nombrada, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual no se le dio cumplimiento; ahora bien, se ordena revocar por contrario imperio el auto de fecha 6 de Abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos el cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 218 eiusdem, se nombrara el defensor judicial; en virtud de lo cual solo al ciudadano Rodolfo Parada, se insta a la Sectaria a cumplir con la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.


LA SECRETARIA


Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-




CBM/CL/jose
Exp: 24.002.