...toda vez que la letra de cambio acompañada con el libelo de la demanda no cumple con uno de los requisitos exigidos para su validez en juicio, como es la firma de quien gira la letra, previsto en el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio, indispensable igualmente para la admisión de la demanda, cuya pretensión se funda en dichas letras, a tenor de lo establecido en los artículos 643, ordinal 2° y 644 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se ordena la extinción de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-