...En consecuencia, este Tribunal, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; anula el auto de fecha 27-4-2.010, que ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia, y vista la diligencia de fecha 16-4-2.010, suscrita por la abogada LUISANGEL SANABRIA, con inpreabogado nro. 114.692, me aboco al conocimiento de la presente causa, y en virtud que la presente fue sentenciada en fecha 26-9-1.995, y posteriormente fue ordenado su resguardo en el archivo Judicial Regional de este Estado, encontrándose paralizado el referido proceso; Se ordena de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del ciudadano LUIS RAFAEL SANABRIA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.798.227, concediéndole un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su notificac.....