REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de Mayo de 2010.
200º y 151º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del Juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitado por los ciudadanos LUIS RAFAEL SANABRIA NORIEGA y MIRIAM JOSEFINA MARTINEZ de SANABRIA, se observa que en fecha 27 de Abril de 2.010, este Tribunal dictó auto ordenado el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26-9-1.995, sin encontrarse previamente abocada al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez Provisoria de este Despacho. En consecuencia, este Tribunal, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; anula el auto de fecha 27-4-2.010, que ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia, y vista la diligencia de fecha 16-4-2.010, suscrita por la abogada LUISANGEL SANABRIA, con inpreabogado nro. 114.692, me aboco al conocimiento de la presente causa, y en virtud que la presente fue sentenciada en fecha 26-9-1.995, y posteriormente fue ordenado su resguardo en el archivo Judicial Regional de este Estado, encontrándose paralizado el referido proceso; Se ordena de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del ciudadano LUIS RAFAEL SANABRIA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.798.227, concediéndole un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su notificación, y de conformidad de con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo, vencidos los lapsos fijados en el presente auto la causa continuara su curso. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.- LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
CBM/CLC/Pg.
Exp. Nro. 14.335.